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Calle 1282 N 930 - Ingeniero J. Allan
Florencio Varela Bs. As

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  • San José Salud

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SAN JOSÉ SALUD es un sistema al cual usted se puede adherir SIN CARGO y que le brindara los siguientes BENEFICIOS:

  • BENEFICIOS EN LAS CONSULTAS CON NUESTROS PROFESIONALES
  • BENEFICIOS EN MEDICAMENTOS EN FARMACIAS ASOCIADAS

ADEMAS!! .... Usted  ACUMULARA PUNTOS en su tarjeta por utilizar nuestros servicios que luego podrá CANJEAR por productos de perfumería y REGALOS en las farmacias adheridas.

REGLAMENTO  TARJETA  SAN  JOSÉ  SALUD:

Articulo1: Descripción del Programa: El Programa de Fidelización Tarjeta San José Salud, de Adelphos S.R.L. (en adelante el "Organizador") es un sistema de beneficios destinado a personas humanas, al que se puede acceder a través de la obtención de puntos o descuentos en compras de artículos de perfumería, a razón de 1 punto = 1 $  que se mencionan en el artículo siguiente,  destinados a su canje por premios. Asimismo, la participación en el programa permite acceder a otros beneficios, todo ello de conformidad con lo que establecen los artículos siguientes.

Artículo 2: Establecimientos adheridos: Integran este programa de beneficios los siguientes establecimientos:

  1. Farmanobel Ing. Juan Allan de Nobel Esperanza S.C.S
  2. Farmacia Cinco Esquinas de Nueva Cinco Esquinas S.C.S
  3. Farmanobel El Pato de Centro Agrícola el Pato S.C.S
  4. Farmanobel Rincón de Hudson S.C.S (calle 137 N° 6359 Hudson Berazategui)
  5. Policonsultorios y Centro de Diagnóstico por Imágenes San José de ADELPHOS S.R.L;  con domicilio en calle 1282 N°930, Ingeniero Juan Allan, Florencio Varela, Bs As, Argentina.

El organizador podrá incorporar nuevos establecimientos o excluir algunos de los mencionados, de acuerdo a convenios que individualmente suscribirá con cada uno de ellos. La incorporación de nuevos establecimientos y la exclusión de los existentes se informará vía web a través de www.sanjosesalud.com, resultando éste el único medio válido para obtener el listado de establecimientos adheridos.

Artículo 3: Adhesión al sistema de beneficios: Para participar del Programa de Fidelización Tarjeta San José Salud el interesado deberá expresar su voluntad de adhesión, aportando sus datos personales, en cualquiera de los establecimientos adheridos o ingresando dichos datos, vía Web, en la sección "Registro" de la página www.sanjosesalud.com.ar, cada beneficiario recibirá una tarjeta personal e intransferible, que deberá ser utilizada como único medio para la obtención y canje de puntos, así como para acceder a los beneficios previstos en este programa.

Artículo 4: Beneficiarios: Puede ser beneficiario titular de este Programa toda persona humana mayor de dieciocho (18) años. El beneficiario titular puede adicionar a su cónyuge y menores a cargo.  El beneficiario titular asume plena responsabilidad por la utilización que realice el beneficiario adicional en el marco del presente programa.

Artículo 5: Obtención de puntos: Los puntos se obtendrán por cada compra o contratación de servicios que el beneficiario titular o el beneficiario adicional realicen en cualquiera de los establecimientos indicados en el artículo 2. A tal efecto será indispensable la presentación de la tarjeta que se menciona en el artículo 3. Los puntos derivados de las compras o contratación de servicios por el beneficiario adicional se acumularán en la cuenta del beneficiario titular. Se establece que, a la entrada en vigencia del presente, se obtendrá un (1) punto por cada cien pesos ($ 100.-) abonados por compras o contratación de servicios. Dichos puntos serán acreditados en la cuenta del beneficiario titular dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de abonada la compra o el servicio. La devolución de cualquier suma de dinero por la que se hubieran acreditado puntos, implicará el descuento de aquellos derivados de la misma. El Organizador podrá aplicar cualquier factor de corrección que considere oportuno para aumentar de manera permanente o temporaria los puntos correspondientes a la compra de productos o la contratación de servicios, sea en forma general o específica, tomando en consideración la forma de pago utilizada o por cualquier otra razón comercial o promocional. Estas modificaciones serán anunciadas en el sitio web www.sanjosesalud.com.ar y por cualquier otro medio que el Organizador considere eficaz. En ningún supuesto se autorizará la transferencia de puntos entre cuentas de beneficiarios titulares. Los beneficiarios titulares podrán controlar on line en el sitio web www.sanjosesalud.com.ar (apartado ¨beneficiarios¨) los puntos acumulados y su resumen de cuenta, con los canjes realizados. Asimismo, los puntos acumulados podrán consultarse en los establecimientos mencionados en el presente, requiriendo esa información al personal que preste servicios en ellos. En el caso de que existieran diferencias entre los puntos acumulados en la cuenta de un beneficiario titular, se podrá requerir una revisión detallada con la presentación de los comprobantes involucrados en cualquiera de los establecimientos adheridos dentro de los treinta (30) días de realizada la operación. Fuera de ese plazo, no será válido ningún tipo de reclamo. Será responsabilidad exclusiva de los beneficiarios titulares conservar los comprobantes de cada operación.

Artículo 6: Canje de puntos: Los puntos pueden ser canjeados por los beneficios y premios que se incluirán en el listado respectivo. Dicho listado se exhibirán en los establecimientos adheridos y en el sitio web www.sanjosesalud.com.ar. La solicitud de canje de bienes o servicios provistos por cualquiera de los establecimientos adheridos se realizará directamente en el sitio web antes mencionado o bien, en forma personal, en el establecimiento que deba proveer el premio, con la presentación de la tarjeta prevista en el artículo 2 y documento de identidad. En esa oportunidad se suscribirá un formulario de ¨Entrega de Premios¨. Dicho premio será entregado en el establecimiento adherido dentro de los quince (15) días de efectuada la solicitud. La solicitud de canje de bienes o servicios no provistos por los establecimientos adheridos deberá requerirse al organizador o por el sitio web, y dentro de los quince (15) días siguientes se confirmará la disponibilidad del premio solicitado. En esa oportunidad se realizará el canje, procediéndose a la entrega de un voucher para ser presentado en el establecimiento que deba proveer el bien o prestar el servicio. El canje de puntos por descuentos en la provisión de bienes o servicios prestados en cualquier de los establecimientos adheridos, se realizará directamente en la línea de caja, con la presentación de la tarjeta indicada en el artículo 2 y el documento de identidad. Dicho descuento no será considerado para la acumulación de puntos por la compra o contratación de servicios sobre la que aplique. Todos los premios se encuentran sujetos a disponibilidad y serán entregados hasta el agotamiento de su stock. Las tasas, impuestos o recargos fiscales de cualquier tipo, actuales o futuros, que pudieran gravar a los Premios, estarán a exclusivo cargo del beneficiario. Podrá solicitarse, dentro de las 72 horas de realizado el canje, el cambio de premios que presenten alguna falla por otros iguales, para lo cual deberá requerirse la presencia del encargado del Programa de Fidelización Tarjeta San José Salud. Pasado este tiempo rige la garantía establecida en la ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240). El Organizador declina expresamente cualquier tipo de responsabilidad sobre las consecuencias que pudiere generarse por la incorrecta utilización de los Premios. Asimismo, el organizador podrá variar los premios ofrecidos durante la vigencia del Programa al agotarse el stock disponible de cada uno. En ningún supuesto se podrán solicitar el canje de los premios por dinero en efectivo.

Artículo 7: Caducidad de puntos: Los puntos acumulados en la cuenta del beneficiario caducarán a los doce (12) meses de haber sido obtenidos, descontándose en forma automática de dicha cuenta. Al realizarse un canje, en los términos previstos en el artículo anterior, se deducirán los puntos acumulados según la fecha más antigua de acreditación. Asimismo, también caducarán la totalidad de los puntos acumulados si transcurrieran cuatro (4) meses seguidos sin que el beneficiario titular o el beneficiario adicional acrediten nuevos puntos de conformidad con lo previsto en el artículo 5.

Artículo 8: Beneficios especiales: Los Beneficiarios gozarán adicionalmente de un cinco por ciento (5%) de descuento en la contratación de servicios médicos u odontológicos de cualquier índole en San José Policonsultorios y Centro de Diagnóstico por Imágenes y un diez por ciento (10%) de descuento en la compra de medicamentos en los establecimientos farmacéuticos adheridos al programa. Para obtener descuentos en la compra de medicamentos es necesario presentar su prescripción extendida en recetarios exclusivos de San José Policonsultorios y Centro de Diagnóstico por Imágenes, en la que se deben indicar los datos del profesional interviniente, con su número y tipo de matrícula, así como el nombre, apellido y documento de identidad del paciente. Asimismo, deberá consignarse el diagnóstico específico, la duración del tratamiento y la dosis indicada. La omisión de estos últimos datos, facultará al establecimiento para entregar el envase de menor tamaño. En ningún caso se realizarán descuentos cuando se trate de recetas emitidas por profesionales no pertenecientes al staff de San Jose Policonsultorios y Centro de Diagnóstico por imágenes o cuando las mismas no se encuentran confeccionadas en los recetarios exclusivos de dicho establecimiento. La prescripción de medicamentos cuya venta sea "Bajo Receta Archivada", se realizará en la medida que la misma, presentada por duplicado, se solicite  dentro de los treinta (30) días desde la prescripción médica. No se realizan descuentos en la dispensa de medicamentos cuando la receta contenga un nombre u apellido diferente a los registrados en el sistema. En ningún caso se entregarán más de tres (3) medicamentos distintos por receta y hasta la cantidad necesaria para completar el tratamiento indicado por el profesional. En recetas expedidas por odontólogos sólo procederá el descuento cuando se trate de medicamentos acordes con esa especialidad. Estos descuentos aplican tanto a operaciones realizadas al contado o mediante tarjeta de débito. Para gozar de estos beneficios se deberá exhibir la tarjeta mencionada en el artículo 3 y un documento que acredite identidad. El organizador podrá incorporar otros beneficios especiales, en forma permanente o temporal, siendo la única vía de comunicación para ello el sitio web www.sanjosesalud.com.ar.

Artículo 9: Consideraciones Generales: La participación en el Programa de Fidelización Tarjeta San José Salud está sujeta a los términos y condiciones establecidos por el Organizador. El personal del Organizador podrá solicitar otro tipo de documentación personal que permita corroborar la identidad invocada por el portador de una Tarjeta San José Salud en todas las ocasiones que lo considere necesario. El uso indebido de la tarjeta de la Tarjeta San José Salud tanto por el beneficiario titular o por su adicional, o el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento facultará al organizador producir la baja automática del beneficiario titular y de su adicional, produciéndose la caducidad automática de todos los puntos acumulados, sin derecho a reclamación alguna y sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder al Organizador. Se establece que implica uso indebido de la tarjeta, cualquier tentativa de violentar su carácter personal e intransferible. La tarjeta identificadora de los Beneficiarios de este Programa  sirve simplemente como acreditación de la membresía, y no reviste la condición de tarjeta de crédito ni de débito o de identidad, ni importa la adhesión a un sistema de prestaciones médico asistenciales o de co seguro con cualquier sistema de prestaciones médico asistenciales sean de afiliación obligatorio o voluntaria. Tampoco puede ser utilizada para fines ajenos al Programa. La adhesión al presente programa de Fidelización y la utilización de la Tarjeta San José Salud implica aceptar el presente Reglamento, así como sus futuras modificaciones, sin reserva de ninguna clase, y reconocer el derecho del Organizador de publicitar, en la forma y por los medios que considere conveniente, los nombres de los beneficiarios que obtengan premios derivados del Programa, sin lugar a ningún tipo de compensación y sin necesidad  de  requerirles autorización específica. Las condiciones establecidas en este Reglamento pueden ser variadas total o parcialmente por parte del Organizador. Estas modificaciones serán anunciadas adecuadamente y con una anticipación razonable.

Artículo 10: Finalización del programa: La actividad del Programa Tarjeta San José Salud cesará, provisoria o definitivamente, por la sola circunstancia de que el Organizador así lo decida y lo comunique públicamente en los Comercios con anticipación razonable. En este caso, se brindará un plazo específico para que los beneficiarios procedan a canjear los puntos obtenidos. Luego de ello, caducará el derecho a reclamar el canje de puntos.

Artículo 11: Tratamiento de datos personales: El beneficiario titular y adicional prestan su conformidad para la información que ha brindado en la solicitud sea utilizada por el organizador y los establecimientos adheridos con fines comerciales. La adhesión a este Programa de Fidelización implica el consentimiento para que el Organizador almacene los datos en una base de datos registrada a nombre de Adelphos S.R.L.; utilice esos datos como información de contacto a los fines de realizar acciones de comunicación y marketing y/o para enviarle información referida al Programa de Fidelización Tarjeta San José Salud. La información personal será objeto de tratamiento automatizado en la base de datos precedentemente mencionada de conformidad con las normas legales vigentes en la materia. Los beneficiarios podrán solicitar al Organizador el acceso, actualización, rectificación o supresión de su respectiva información personal en la base de datos. La provisión de la información personal por parte de los beneficiarios es voluntaria, sin perjuicio de ser un requisito necesario para obtener los Beneficios del Programa. En caso que el beneficiario solicitare la supresión de su información personal antes de recibir el Beneficio del Programa, perderá el derecho al mismo. Se deja constancia que la base de datos el titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.

Artículo 12: Resolución de conflictos: Cualquier controversia que se produzca por la aplicación del presente deberá ser resuelta en forma negociada entre el organizador y el beneficiario, y en caso de no arribarse a un acuerdo será sometida al procedimiento de mediación voluntaria con intervención del Centro de Mediación del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata. Fracasada esa instancia, se podrán iniciar las acciones legales correspondientes, de conformidad con las normas de competencia previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

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